Seguros de Vida 

Es aquel contrato por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al asegurado o beneficiario de la póliza, un capital o renta cuando fallezca o llegue a una determinada edad la persona asegurada.

Son aquellos que tienen lugar pues, cuando el riesgo cubierto es la existencia de la persona asegurada, ya sea cubriendo la muerte del asegurado o su supervivencia después de una determinada fecha.

Se clasifican en seguros:

  • Para el caso de muerte: La obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado y a su vez se dividen en:
    • Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
    • Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período de tiempo.
  • Para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha., distinguiéndose entre seguros
    • de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
    • de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
  • Mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia y pueden ser:
    • Mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
    • A término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese termino.